NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES 

INTERIORES SUMINISTRO DE AGUA

TITULO PRIMERO 

(Primera parte)

Instalaciones interiores de suministro de agua por contador 

     1.0. OBJETO

     El objeto de estas normas es establecer las condiciones mínimas que deben exigirse a las instalaciones interiores para lograr un correcto funcionamiento, en lo que se refiere a suficiencia y regularidad del suministro para las condiciones de uso normales.

     1.1. DEFINICIONES GENERALES.

El suministro de agua a un edificio requiere una instalación compuesta de: Acometida, instalación interior general, contador e instalación interior particular.

     1.1.1. Acometida con sus llaves de maniobra.- Su instalación correrá a cuenta del  suministrador, y sus características se fijarán de acuerdo con la presión del agua, caudal suscrito, consumo previsible, situación del local a suministrar y servicios que comprende ,de acuerdo con el apartado 1.5.1. Como norma general, cada finca tendrá su propio ramal independiente.

     1.1.1.1. La "acometida" es la tubería que enlaza la instalación general interior del inmueble con la tubería de la red de distribución. Atravesara el muro de cerramiento del edificio por un agujero practicado por el propietario o abonado, de modo que el tubo quede suelto y permita la libre dilatación, si bien deberá ser rejuntado de forma que a la vez el orificio quede impermeabilizado.

     1.1.1.2. La "llave de toma" se encuentra colocada sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso a la acometida . Su instalación es conveniente, porque permite hacer tomas en la red y maniobras en las acometidas, sin que la tubería deje de estar en servicio.

     1.1.1.3. La "llave de registro" estará situada sobre la acometida en vía pública, junto al edificio. Como la anterior, la maniobrará exclusivamente el suministrador, o persona autorizada, sin que los abonados, propietarios, ni terceras personas puedan manipularla.

     1.1.1.4. La "llave de paso" estará situada en la unión de la acometida con el tubo de alimentación, junto al umbral de la puerta en el interior del inmueble. Si fuera preciso, bajo responsabilidad del propietario del inmueble o persona responsable del local en que estuviese instalada, podrá cerrarse para dejar sin agua toda la instalación interior de todo el edificio. Quedara alojada en una cámara impermeabilizada, construida por el propietario o abonado.

     1.1.2. Instalación interior general del edificio.- Será realizada por un instalador autorizado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

     1.1.2.1. El "tubo de alimentación" es la tubería que enlaza la llave de paso del inmueble con la batería de contadores o el contador general. A ser posible, quedará visible en todo su recorrido, y de existir inconvenientes constructivos para ello, quedará enterrado, alojado en una canalización de obra de fábrica rellena de arena, que dispondrá de un registro en sus extremos que permita la inspección y control de posible fugas.

     1.1.2.2. La "batería de contadores divisionarios", cuando se emplee este sistema, se instalará al final del tubo de alimentación. Está formada por un conjunto de tubos horizontales y verticales que alimenta los contadores divisionarios, sirviendo de soporte a dichos aparatos y a sus llaves. Los tubos que integran la batería formarán circuitos cerrados, habiendo como máximo tres tubos horizontales. 

     En todos los casos, la puerta del armario o cámara destinada a la ubicación de la batería deberá ser de una o mas hojas que al abrirse, dejen libre todo el ancho del cuadro. En caso de instalación sobreelevadora han de mantenerse libres para las baterías los espacios necesarios, con independencia del que ocupe aquella.

     Las cámaras quedarán situadas en un lugar de fácil acceso y uso común en el inmueble, estando dotadas de iluminación eléctrica, desagüe directo a la alcantarilla, con cuota adecuada y suficientemente separadas de otras dependencias destinadas a la centralización de contadores de gas y electricidad.

     La instalación de contadores divisionarios requerirá previa autorización de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

     1.1.2.3. El "alojamiento del contador general" Se situará lo mas próximo posible a la llave de paso, evitando total o parcialmente el tubo de alimentación. Se alojará preferentemente en un armario. Solo en casos excepcionales, debidamente justificados, se situará en una cámara, bajo el nivel del suelo. En ambos casos, las dimensiones y condiciones apropiadas, según el calibre, se indican en los cuadros siguientes:

Dimensiondo del armario para contador general

D

   A

  L

  P

2

   50

60

   20

3

   50

90

   30

4

   60

130

   50

   A=altura    L=longitud    P=profundidad   D=diámetro interior

Todas las dimensiones se expresan en centímetros.

La puerta ha de ser de dos hojas.

Dimensiones de la cámara de contador general 

d

a

b

h

4

150 

60

40

6

210

70

70

8

220

80

80

10

250

90

80

15

300

100

80

Contador Carri-cuba

90

45

40

Contador fuente

60  

40

40

 a=longitud   b=anchura   h=profundidad   d=diámetro interior

Todas las dimensiones están en centímetros.

La puerta puede ser de varías hojas.

     La cámara tendrá desagüe natural suficiente capaz, en caso de avería de la acometida, de evacuar todo el agua al exterior.

     1.1.2.4. La "válvula de retención" se situará sobre el tubo de alimentación, junto a su conexión con la batería o, en el caso del contador general, después del mismo. Puede ser de eje vertical u horizontal, según requiera la instalación, y tiene por finalidad proteger la red de distribución contra el retorno de aguas sospechosas.

      Es recomendable también poner una protección contra el retorno a la salida de cada contador divisionario.

     1.1.3. Contadores.- El aparato será de un sistema y modelo aprobado por el Estado. Su tipo y diámetro se fijarán de acuerdo con el apartado 1.5.4. Podrá utilizarse el suministro por contadores divisionarios o por contador general.

     1.1.3.1. Los "contadores divisionarios" miden los consumos particulares de cada abonado. En general se instalarán sobre las baterías, según la norma 1.1.2.2. salvo que existan razones que justifiquen una disposición distinta.

     1.1.3.2. El "contador general" mide la totalidad de los consumos producidos en el edificio. Deberá situarse según se indica en 1.1.2.3.

     1.1.3.3. Deberá preverse para  cada contador un dispositivo adecuado para ser comprobado sin necesidad de desmontarlo.

     1.1.4. Las instalaciones interiores particulares serán realizadas por un instalador autorizado por la "Delegación  Provincial del Ministerio de Industria" y se atendrán a las presentes normas.

     1.1.4.1. El "tubo ascendente o montante" es el tubo que une la salida del contador con la instalación interior particular. Dicho tubo deberá ser capaz de tomar la forma necesaria para enlazar la salida del contador con la posición vertical.

     1.1.4.2. La "llave de paso del abonado" se halla instalada sobre el tubo ascendente o montante en un lugar accesible al abonado. El abonado podrá cerrarla para dejar sin agua su instalación particular.

     1.1.4.3. La "derivación particular" parte del tubo ascendente o montante y, con objeto de hacer más difícil el retorno del agua, hace su entrada junto al techo o en todo caso, a un nivel superior al de cualquiera de los aparatos manteniéndose horizontalmente a este nivel. De dicha derivación o de alguna de sus ramificaciones arrancarán las tuberías de recorrido vertical descendente hacia los aparatos.

     1.1.4.4. La "derivación del aparato" conecta la derivación particular o de una de sus ramificaciones con el aparato correspondiente.

     1.2. CAUDALES MÍNIMOS EN LOS APARATOS DOMÉSTICOS

     Cada uno de los aparatos domésticos deberá recibir, con independencia del estado de funcionamiento de los demás, unos caudales instantáneos mínimos par su utilización adecuada.

     1.2.1. Los caudales instantáneos mínimos en los aparatos domésticos serán los siguientes:

Caudales mínimos de los aparatos

 lavabo 

0,10 l/s

 bidé 

0,10 l/s

 sanitario con deposito 

0,10 l/s

 bañera 

0,30 l/s

 ducha 

0,20 l/s

 fregadera 

0,20 l/s

 "office" 

0,15 l/s

 lavadero 

0,20 l/s

Las maquinas de lavar vajillas y ropa equivalen, respectivamente a la fregadera y lavadero.

     1.2.2. Los "fluxores" requieren caudales comprendidos entre 1,25 y 2 l/s. Su aplicación en instalaciones domésticas requiere una atención especial ya que por ser dichos caudales muy superiores al de los restantes aparatos, obligan a variar esencialmente las características de la instalación. En este caso las instalaciones deben realizarse de acuerdo con lo indicado en el titulo 4º  de estas Normas Básicas.

     1.2.3. En la "refrigeración o acondicionamiento de aire" se requieren también caudales elevados y las instalaciones se ajustarán a lo establecido el titulo 3º de las presentes Normas Básicas.

     1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS SEGÚN EL CAUDAL INSTALADO

     Se entiende por caudal instalado en un suministro la suma de los caudales instantáneos mínimos correspondientes a todos los aparatos instalados en el local.

     Según la cuantía de dicho caudal instalado se distinguen los siguientes tipos de suministros:

     1.3.1. Suministro tipo "A".-su caudal instalado es inferior a 0,6 l/s; corresponde a locales dotados de servicio de agua en cocina lavadero y un sanitario.

     1.3.2. Suministro tipo "B".- Su caudal instalado es igual o superior a 0,6 l/s ., e inferior a un l/s., corresponde a locales dotados de servicio de agua en cocina, lavadero y un cuarto de baño completo .

     1.3.3. Suministro tipo "C".- Su caudal instalado es igual o superior a un l/s., e inferior a 1,5 l/s.; corresponde a locales dotados de servicio de agua en cocina, "office" lavadero y un cuarto de baño y otro de aseo.

     1.3.4. Suministro tipo "D".- Su caudal instalado es igual o superior a 1.5 l/s., e inferior a dos l/s.; corresponde a locales dotados de servicio de agua en la cocina, "office", lavadero, un cuarto de baño y otro de aseo.

     1.3.5. Suministro tipo "E".- Su caudal instalado es igual o superior a dos l/s., e inferior a tres l/s.; corresponde a locales dotados de servicio de agua en la cocina, "office", lavadero y dos cuartos de baño y otro de aseo.

Nota: Según Normativa de la Comunidad de Madrid, el suministro de tipo "E" el caudal es igual o superior a 2l/s. y hasta 3 l/s. inclusive.

     1.3.6. En el supuesto de que algún tipo de suministro con caudal superior a los tres l/s., se efectuará el cálculo particular que corresponda.

     1.4. MATERIALES QUE CONSTITUYEN LAS INSTALACIONES INTERIORES.

     1.4.1. Los materiales empleados en tuberías y griferías de las instalaciones interiores deberán ser capaces de forma general y como mínimo para una presión de trabajo de 15kg/cm2, en previsión de la resistencia necesaria para soportar la de servicio y los golpes de ariete provocados por el cierre de los grifos. Deberán ser resistentes a la corrosión y totalmente estables con el tiempo en sus condiciones físicas (resistencia, rugosidad, etc.). Tampoco deberán alterar ninguna de las características del agua (sabor, olor, potabilidad, etc.).

     En caso de sustancias plásticas deberán tomarse las precauciones oportunas para que las tuberías queden fuera de la acción del agua caliente.

     1.4.2. A los efectos de dimensionamiento, las tuberías se clasifican, según la rugosidad de sus paredes en dos tipos:

      1.4.2.1. "Tuberías de paredes lisas" son las construidas de plomo, cobre, aluminio, o materias plásticas.

     1.4.2.2. "Tuberías de paredes rugosas" son las construidas de hierro galvanizado.

     A partir de ciertos diámetros se puede emplear, especialmente en acometidas, tuberías de fundición que deben considerarse como paredes rugosas. Su diámetro se expresa corrientemente en milímetros.

     1.4.3. Las llaves empleadas en las instalaciones deben ser de buena calidad y no producirán pérdidas de presión excesivas cuando se encuentren totalmente abiertas. A los efectos de dimensionamiento se clasifican en dos tipos :

     1.4.3.1. "Llaves de asiento inclinado y de compuerta" y en general todas aquellas, que estando totalmente abiertas produzcan una perdida de presión menor que la longitud de la tubería de su mismo diámetro y paredes lisas igual a 50 veces dicho diámetro.

     1.4.3.2. "Llaves de asiento paralelo" y en general todas aquellas, que produzcan una pérdida de presión mayor que la indicada en 1.4.3.1. En ningún caso se admitirán llaves cuya pérdida de presión sea superior a la de una longitud de tubería de su mismo diámetro y paredes lisas igual a 600 veces dicho diámetro.