NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES 

INTERIORES SUMINISTRO DE AGUA

 TITULO SEGUNDO

Protección contra retorno de agua a las redes publicas de distribución

     2.1. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES INTERIORES .

     Se prohíbe la instalación de cualquier clase de aparatos o dispositivos, que por su constitución o modalidad de instalación, hagan posible la introducción de cualquier fluido en las instalaciones interiores o el retorno, voluntario o fortuito del agua de dichas instalaciones.

     2.1.1. Se prohíbe el empalme directo de la instalación de agua a una conducción de evacuación de aguas utilizadas.

     2.1.2. Se prohíbe establecer uniones entre las conducciones interiores empalmadas a redes de distribución pública y otras instalaciones.

     2.1.3. En una canalización unida directamente a la red de distribución pública, se prohíbe la circulación alternativa de agua de dicha distribución y de agua de otro origen.

     El agua de distribución pública y de otras procedencias deberán circular por conducciones distintas que no tengan ningún punto de unión.

     2.1.4. Cuando en un establecimiento industrial o comercial se utilizan aguas de distintas procedencias, para evitar toda confusión las conducciones relativas al agua potable y distribución pública deberán ser pintadas de color verde con anillos blancos de 10 cm. de longitud, aproximadamente.

     2.2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS APARATOS

     En las bañeras, lavabos, bidets, polibanes, fregaderos, lavadoras, equipos de hospitales, de laboratorios, acuarios, depósitos, fuentes de jardín, abrevaderos, y en general, todos los recipientes y aparatos que de forma usual se alimentan directamente de la distribución de agua, el nivel inferior de la llegada del agua deberá verter libremente a 20 milímetros, por lo menos , por encima del borde superior del recipiente o, por lo menos, del nivel máximo del aliviadero.

     Se prohíbe la denominada alimentación por abajo o sea la entrada del agua por la parte inferior del recipiente. 

     2.2.1. En los depósitos con nivel de aire libre, alimentados directamente por medio de un aparato que abra o cierre automáticamente la llegada del agua y que tenga una capacidad inferior a 10 litros, el agua verterá libremente a 20 milímetros, por lo menos, por encima de la coronación del aliviadero o del borde del depósito.

     En otros depósitos, el agua, que deberá llegar por un tubo exterior al depósito, verterá libremente a unos 40 mm por lo menos, por encima de la coronación del aliviadero o del borde del depósito.

     Se prohíbe en estos tipos de depósitos la instalación de válvulas sumergidas.

     Dentro de esta clase de depósitos con nivel de aire libre, se clasifican también ciertos tipos de abrevaderos, que pueden ser de nivel constante o equipados con una válvula accionada directamente por el ganado. por lo que respecta  a la llegada del agua, se regirán por las prescripciones arriba indicadas.

     Es importante prever que en todos los depósitos el aliviadero sea capaz de absorber el máximo caudal que pueda recibir. El aliviadero debe ser mantenido perfectamente libre en todo momento y no puede empalmarse directamente al albañal.

     2.2.2. En todos los depósitos cerrados aunque con nivel en comunicación con la atmósfera, el tubo de alimentación desembocará siempre 40 milímetros por encima del nivel máximo del agua, o sea en la parte más alta de la boca del aliviadero. Este aliviadero será de la capacidad necesaria para evacuar un volumen doble al máximo previsto de la entrada del agua.

     El tubo de desagüe del rebosadero no quedará  directamente conectado al albañal sino a través de un espacio que sea accesible a la inspección y permita constatar el paso del agua.

     2.2.3. Se prohíbe tirar o dejar caer en un recipiente cualquiera la extremidad libre de las prolongaciones flexibles o rígidas empalmadas a la distribución pública.

     Las duchas de mano, cuya extremidad libre puede caer accidentalmente en la bañera, estarán provistas de un dispositivo antirretorno , Aceptado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

     2.2.4. Los aparatos destinados a la refrigeración o acondicionamiento de aire no podrán conectarse a la red de distribución de agua más que intercalando entre la red y el aparato los siguientes elementos.

  • Un grifo de cierre

  • Un purgador del control de estanqueidad del dispositivo de retención .

  • Un dispositivo de retención

     2.2.5. Las cubetas de los inodoros no pueden ser alimentadas por agua de la distribución pública más que por medio de depósitos o válvulas de descarga (fluxores).

     Las válvulas de descarga, que deben situarse a 200 milímetros, como mínimo, por encima del borde superior de las cubetas, estarán provistas de dispositivos de aspiración de aire destinado a impedir cualquier retorno de agua. La sección de paso de aire a través de las válvulas de aspiración no podrá en ningún  punto ser inferior a un centímetro cuadrado y deberá estar siempre libre.

      Los urinarios cuyos orificios de desagüe puedan quedar cubiertos por el agua deben proveerse de un deposito de descarga.

     2.3. AGUA CALIENTE

     Los depósitos de agua caliente de una capacidad superior a 10 litros no pueden estar conectados directamente a la red de distribución más que bajo la condición de instalar en la conducción de agua fría, junto a la entrada del depósito y en sentido de la circulación del agua los dispositivos siguientes:

  • Un grifo de cierre

  • Un purgador del control de estanqueidad del dispositivo de retención.

  • Un dispositivo de retención.

  • Una válvula de seguridad, cuya tubería de evacuación vierta libremente por encima del borde superior de elevamiento que recoja el agua.

     La tubería de evacuación y la válvula de seguridad no pueden ser empalmadas directamente a un albañal.

     2.3.1. Los grifos mezcladores de agua caliente y fría han de ser de un modelo que no permita el paso del agua caliente hacia el conducto del agua fría y viceversa.

     2.4. CALDERAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL

     2.4.1. Las instalaciones de calefacción central por agua caliente no pueden ser empalmadas directamente a una red de distribución pública. Su alimentación se hará vertiendo libremente a un depósito de expansión.

     2.4.2. Las calderas de vapor o de agua caliente con sobrepresión no pueden ser empalmadas directamente a la red de distribución pública. Cualquier dispositivo o aparato de alimentación que se utilice deberá partir de un depósito,  para el que se cumplirán las disposiciones establecidas mas arriba.

     2.5. APARATOS DESCALCIFICADORES DE AGUA.

     2.5.1. Las instalaciones interiores que contengan aparatos descalcificadores, cualquiera que sea el tipo de aparato, deberán estar provistas de un dispositivo que impida el retorno, aprobado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

     Este dispositivo antirretorno se situará antes de los aparatos descalcificadores, lo más cerca posible de los contadores.

     2.5.2. Cuando el aparato descalcificador se instale en un calentador de agua, es indispensable tomar todas las precauciones necesarias para evitar sobrepresiones peligrosas.

     2.6. BOMBAS

     2.6.1. Las bombas no se conectarán directamente a las tubería de llegada del agua del suministro.

     Si la instalación interior requiere una presión más elevada que la disponible en la red del distribuidor, el abonado deberá, aumentarla por medio de una instalación de bombeo alimentada desde un depósito.

     2.6.2. Excepcionalmente, autorizado expresamente por la Delegación Provincial de Ministerio de Industria, se podrá utilizar la conexión de la bomba directamente a la red, equipándola con los dispositivos de protección y aislamiento que se determine en cada caso.

     Esta protección deberá incluir un dispositivo que provoque el cierre de la aspiración y la parada de la bomba en caso de depresión en la tubería de alimentación.

     2.7. DISPOSITIVOS PARA IMPEDIR EL RETORNO

     2.7.1. Todas las acometidas de distribución de agua para uso domestico se equiparán con una válvula de retención.

     2.7.2.Todas las acometidas de distribución de agua que no estén destinadas exclusivamente a necesidades domesticas deberán estar provistas de un dispositivo antirretorno, así como una purga de control.

     En todos los casos, las válvulas o dispositivos, deberán ser de un tipo aprobado por el Ministerio de Industria, y se instalarán inmediatamente después del contador.