NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES 

INTERIORES SUMINISTRO DE AGUA 

TITULO TERCERO

     Suministro de agua para refrigeración y acondicionamiento de aire.

     3.0. PREÁMBULO

     El agua que se emplea para la refrigeración o acondicionamiento de aire tiene por finalidad absorber el calor, por lo cual se eleva su temperatura en unos grados .

     No es lógico verter este agua al alcantarillado y desaprovechar unos caudales considerables de agua potable que se han empleado únicamente para absorber cierta cantidad de calor, cuando en la actualidad la mayoría de los estados, organismos, y empresas dedicadas al suministro de agua están cada vez mas preocupados por la escasez de agua que se empieza a sentir en todo el mundo.

     Por otra parte, el consumo de agua, para estos fines, es tantas veces superior al que corresponde a los usos corrientes que, aun disponiendo de la necesaria, las instalaciones de distribución de agua deberían sufrir un cambio total para hacer frente a esta demanda extraordinaria.

     Teniendo en cuenta que es posible reducir este consumo de agua en un 75 por 100, mediante el empleo de sistemas de recirculación de agua, en los que ésta actúa solamente de fluido intermedio para disipar el calor en la atmósfera, en cuyo caso sólo es necesario reponer las pérdidas que tenga el sistema, lógicamente deberá procederse a un uso racional del agua.

     3.1. DEFINICIONES

     3.1.1. "Sistema de refrigeración" es una instalación para el mantenimiento, por eliminación del calor, de las temperaturas de 15ºC o inferiores.

     3.1.2. "Sistema de aire acondicionado" es una instalación para el mantenimiento, por eliminación de calor, de temperatura superior a los 15ºC.

     3.1.3. "Suministrador" significa la empresa u organismo de quien depende la distribución y suministro de agua.

     3.1.4. "Válvula de regulación automática" significa una válvula autorregulable u otro dispositivo, cuya función sea limitar el consumo máximo del agua en las unidades que carezcan de instalaciones de recirculación. Se establece este limite de 0,1 litro por frigoría.

     3.1.5. "Instalación de recirculación" significa un condensador de evaporación, torre de refrigeración de agua, pulverizador, economizador o aparato similar, mediante el cual no se consumirá agua de la red en cantidad superior al 25 por 100 de la cantidad que normalmente se utilizaría sin tal equipo, incluyendo en este porcentaje la purga y limpieza de esto.

     3.2. PETICIÓN DE SUMINISTRO

     3.2.1. La solicitud de suministro de agua para instalar un equipo, de refrigeración de aire acondicionado en cualquier edificio, deberá ser formulada antes de su instalación a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, indicando las características técnicas del mismo, en especial la capacidad térmica en frigorías-hora y la potencia absorbida en kilovatios, así como los caudales de agua necesarios.

     3.2.2. La aceptación del suministro para refrigeración o acondicionamiento de aire estará condicionada a que las instalaciones distribuidoras existentes tengan capacidad suficiente para ello.

     En caso contrario, previamente a la formalización del suministro, deberán ser sustituidas las instalaciones existentes por las adecuadas en evitación de los perjuicios que, de otro modo se ocasionarían a los usuarios.

     3.2.3. Cuando las necesidades preferentes de agua en el orden general estén aseguradas, situación que, en caso necesario, definirá la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, el suministrador vendrá obligado a aceptar el suministro, siempre que las instalaciones se ajusten a las presentes normas.

     3.3. NORMAS GENERALES

     3.3.1. Cada conexión directa a una unidad de acondicionamiento de aire o refrigeración que utilice agua de la red publica deberá equiparse con una válvula de retención y a no más de 0,60 metros de la entrada del aparato.

     3.3.2. Cada unidad que contenga mas de nueve kilogramos de refrigerante estará provista de una válvula de seguridad instalada entre la válvula de retención y el aparato. Esta válvula se regulará a cuatro metros de columna de agua por encima de la presión máxima del agua en el punto de instalación

     3.3.3. El agua residual procedente de todos los aparatos que tengan conexión directa a la red pública. verterá a un receptáculo y el extremo del tubo de descarga se colocará por lo menos veinte milímetros por encima del borde del receptáculo.

     3.3.4. Siempre que sea posible se preferirá la conexión no directa, en cuyo caso no serán de aplicación los apartados 3.3.1. y 3.3.2. y el tubo de alimentación del agua deberá verter, por lo menos, 20 milímetros por encima del nivel máximo del aliviadero o depósito que reciba el agua.

     3.3.5. Cuando se utilice una instalación de recirculación, la conexión no puede ser directa y el tubo de alimentación del agua deberá verter, por lo menos, 20 milímetros por encima del nivel máximo del aliviadero del depósito que reciba el agua.

     3.3.6. Cuando el sistema exceda de las 3.000 frigorías por hora el suministro requerirá un contrato especifico para esta finalidad y deberá medirse por contador independiente de suministro para las otras finalidades.

     3.4. REFRIGERACIÓN

     3.4.1. Todos los sistemas de refrigeración que utilicen agua de la red pública, en cualquier local, y tengan una capacidad total o inferior a 18.000 frigorías por hora, si no poseen instalación de recirculación deberán estar provistos de una válvula re regulación automática en cada unidad del sistema.

     3.4.2. Todos los sistemas de refrigeración que utilicen agua de la red pública en cualquier local, y tengan una capacidad total igual o superior a 18.000 frigorías por hora, deberán equiparse con una instalación de recirculación.

     3.5. ACONDICIONAMIENTO DE AIRE

     3.5.1. Todos los sistemas de aire acondicionado que utilicen agua de la red pública, en cualquier local, y tengan una capacidad total inferior a 6.000  frigorías por hora, si no poseen instalación de recirculación, deberán estar provistos de una válvula de regulación automática en cada unidad del sistema.

     3.5.2. Todos los sistema de aire acondicionado de la red pública, en cualquier local, y tengan una capacidad total igual o superior a 6.000 frigorías por hora, deberán equiparse con una instalación de recirculación.

     3.6. INSPECCIÓN

     Con independencia de las inspecciones que puedan realizar los servicios técnicos de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, el personal del suministrador, previa identificación, podrá, en cualquier caso, tener acceso a todas las partes de la instalación para hacer las comprobaciones que crea oportunas.